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SP/DOCT/21326

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Detenciones ilegales y secuestros: Comentario del artículo 165 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 481.3.º.
Concordancias
· CE. Art. 12 ((Mayoría de edad).
· CP. Arts. 24.2 (Funcionario público a efectos penales); 25 (Incapaz a efectos penales); 223 (Del quebrantamiento de los deberes de custodia, dentro de los delitos contra los derechos y deberes familiares) y 402 y 403 (De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo).
· CC. Art. 315 (Mayoría de edad).
· Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
· Convenio de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por Instrumento de 28 de mayo de 1987.
· Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990.
· Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por Instrumento de 30 de junio de 1995.
Comentario
Conforme al número doscientos cincuenta y ocho del artículo único de la LO 1/2015, de 30 de marzo, relativo a la "Sustitución de términos en el Código Penal", todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a los términos "incapaz" o "incapaces" se sustituyen por los términos "persona con discapacidad necesitada de especial protección" o "personas con discapacidad necesitadas de especial protección". Lo que afecta a este art. 165, que habla de "incapaz".
Ello se debe a que las personas con discapacidad deben ser objeto de una protección penal reforzada en atención a su especial vulnerabilidad. Las normas del Código Penal que sirven a este fin deben ser adecuadas a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que pretende prevenir las conductas discriminatorias que puedan impedirles el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones. La adecuación de la referida Convención a nuestro Código Penal, exigía una actualización de los términos empleados para referirse a las personas con discapacidad. El texto original del Código Penal se refiere impropiamente a "minusvalía" o a "incapaces", una terminología ya superada en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad a la Convención, desde la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunid