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SP/DOCT/21327

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Detenciones ilegales y secuestros: Comentario del artículo 166 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Precepto modificado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor a partir del 1-7-2015.
· Redacción anterior (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, salvo que la haya dejado en libertad".
· CP de 1973. Art. 483.
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 163 a 165.
Comentario
Este tipo penal, que tradicionalmente ha sido censurado por la doctrina, al ser entendido como de sospecha, y que se castiga con elevada pena, ha sido defendido modernamente.
Se señala que castiga un comportamiento omisivo, cuyo fundamento estaría en la injerencia de un sujeto en el desarrollo de otro, que lo convierte en garante respecto de su persona. Es un caso de desaparición forzada de personas.
La reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, revisa y eleva la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición, con la finalidad de garantizar, en estos casos de extraordinaria gravedad, una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad por el hecho. Y se añaden, además, dos supuestos agravados aplicables en los casos en los que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
El Tribunal Constitucional, en Auto 419/1990, de 28 de noviembre, respecto al art. 483 del anterior CP, y confirmando la Sentencia del Tribunal Supremo que condenó a unos policías que habían detenido ilegalmente a un presunto delincuente y después no dieron razón de su paradero, estima que el citado art. 483 puede ser interpretado y aplicado de conformidad con la Constitución, y así el Tribunal Supremo distingue ent