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SP/DOCT/21329

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Detenciones ilegales y secuestros: Comentario del artículo 168 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 17 y 18 (Conspiración, proposición y provocación).
Comentario
La provocación, la conspiración y la proposición se definen en los arts. 17 y 18 CP, que disponen su castigo exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea (a diferencia del CP de 1973), siendo este art. 168 uno de los supuestos en que el Código incorpora tal previsión.
La LO 1/2015, de 30 de marzo, modifica la definición de proposición para delinquir, considerando que la misma existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él; en la redacción anterior existía desde que invitaba a otra u otras personas a ejecutarlo. La nueva definición de proposición para delinquir parte de un concepto más amplio en el que es suficiente la participación en el delito que otro ha resuelto cometer, no siendo necesario que la persona ejecute la conducta delictiva.