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SP/DOCT/21331

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Amenazas: Comentario del artículo 170 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Por LO 5/2010, de 22 de junio, Disposición Adicional Primera, se suprime la expresión "bandas armadas", con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010.
· Apdo. 2 redactado conforme a la LO 15/2003, de 25 noviembre, sustituyendo la pena de arresto de fin de semana o multa por prisión, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004.
· Modificado por LO 2/1998, de 15 de junio, con vigencia desde el 17 de junio de 1998: "1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce meses, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".
· Redacción originaria: "Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente, las penas s