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SP/DOCT/21334

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Coacciones: Comentario del artículo 172 bis del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Concordancias
· CE. Art. 32.
· CC. Arts. 44 y ss.
· Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas.
· Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967.
Comentario
Este artículo se introduce por la LO 1/2015, de 30 de marzo, sancionando como un nuevo tipo penal el matrimonio forzado; se penaliza como un supuesto de coacciones, cuando se compeliere a otra persona a contraer matrimonio, en consonancia con la regulación establecida en otros países como Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o Noruega.
Se tipifica el matrimonio forzado para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos.
Así, la propia Directiva 2011/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas, incluye el matrimonio forzado entre las conductas que pueden dar lugar a una explotación de personas. Igualmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas, ratificada por España, establece en su art. 16 que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento".