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SP/DOCT/21340

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Torturas y otros delitos contra la integridad moral: Comentario del artículo 177 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la Ley".
Concordancias
· CP. Arts. 73; 77; 174; 175; 177; 180.1 y 612.3.
Comentario
Se trata de una cláusula concursal que tiene como consecuencia la tipificación autónoma del delito de torturas, y que está en relación de especialidad con el atentado a la integridad moral, que expresamente se prevé. La expresión "se castigarán los hechos separadamente" apunta al concurso real y no ideal.
Este precepto ha sido modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en el sentido únicamente de suprimir la mención "o faltas", en correspondencia con la derogación del Libro III del Código Penal que lleva a cabo dicha Ley Orgánica.
Jurisprudencia
Cláusula concursal
STS 769/2003, de 31 de mayo: "La compatibilidad del ataque a la integridad moral e incluso las torturas con el resultado lesivo, se establece expresamente en el artículo 177 del Código Penal por lo que, su castigo como entidades delictivas independientes y con bienes jurídicos de distinta naturaleza permite, como se ha hecho por la sentencia recurrida, castigar por separado, ambos comportamientos delictivos".