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SP/DOCT/21343

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Agresiones sexuales: Comentario del artículo 179 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
Este artículo fue modificado por la LO 15/2003 (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años".
Concordancias
· CP. Art. 183.
· CP de 1973. Arts. 429 y 430 (En cuanto a la conducta de "introducción de objetos").
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda, adoptado en su reunión de 25 de mayo de 2005, y referido al concepto de "acceso carnal", expresa que "es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder".
Comentario
1. Generalidades
El artículo que nos ocupa mantiene la regulación del históricamente llamado delito de violación, como agresión sexual agravada en relación con el tipo básico contemplado en el precepto anterior, con la novedad, ciertamente importante, de colmar una laguna o, al menos, superar determinadas dificultades interpretativas, a las que vamos a referirnos, relativa a la introducción de miembros corporales (lengua, dedos, manos, nariz, etc.), junto con la de objetos, como concepto normativo parificado al tradicional de acceso carnal.
En los últimos años fue objeto de debate en la doctrina y en la jurisprudencia el problema de si la introducción de los dedos en la vagina de la mujer (penetración digital) o de la lengua u otro miembro corporal, constituía una conducta propia de este precepto, como modalidad de acceso carnal, y no del contenido en el art. 178, o como asimilable a la expresamente prevista de "introducción de objetos", decantándose finalmente el TS por una posición restrictiva o negativa.
Bajo argumentos de contenido gramatical, lingüístico y teleológico, sin dejar de considerar que estábamos ante un ataque severo a la libertad sexual, mantuvo que la penetración digital, etc., no podía dar lugar al tipo agravado por "introducción de objetos" por no vulnerar de manera igual la integridad moral y física de la persona agredida, de lo contrario se provocaría un efecto distorsionante en la estructura del precepto