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SP/DOCT/21349

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años: Comentario del artículo 183 ter del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Concordancias
· CP. Arts. 178 a 183 y 189.
· Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
Comentario
Mediante la LO 5/2010 se introdujo en el art. 183 bis (en un único apartado) la tipificación de la figura delictiva que se denomina con el término anglosajón child grooming y que se viene traduciendo como "ciberacoso sexual" o "novio de los niños", y que se presentó como novedosa fórmula de infracción penal anticipada para conjurar los peligros que para determinados segmentos de la juventud y en lo tocante a su libertad e indemnidad sexuales propicia el desarrollo y expansión sin límites del fenómeno de Internet, aún cuando no se descarta que sean utilizados por los protagonistas de las conductas que subsume otros medios de acceso y contacto con sus potenciales víctimas, tales como el telefónico o cualquier otro comunicativo, informativo o tecnológico de eficacias similares.
En la Exposición de Motivos de aquella Ley se justificó su introducción en razón a que la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información con fines sexuales contra menores evidenciaba la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual.
Dada su inserción en el nuevo Capítulo II bis y por expresa imposición legal, el sujeto pasivo de estas nuevas tipificaciones habría de ser un menor de 13 años, de modo que, superada esa edad, por muc