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SP/DOCT/21357

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores: Comentario del artículo 189 bis del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 31 bis; 33.7 b) a g); 66 bis y 187 a 189.
Comentario
También en el ámbito de la delincuencia sexual (la comprendida en los arts. 187, 188 y 189) el legislador de 2010 prevé el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con arreglo al régimen que del art. 31 bis se derive; concretándose la penalidad a imponerlas, como en otros ámbitos, en la pecuniaria de multa conectada en su modulación con el castigo inflingido a las personas físicas que correspondan; y con carácter potestativo, los jueces podrán imponer, ex arts. 66 y 33.7, las penas de las letras b) a g) del citado art. 33.7 (disolución de la persona jurídica; suspensión de sus actividades; clausura de sus locales y establecimientos hasta cinco años; prohibición futura de actividades vinculadas al delito; inhabilitación para obtener subvenciones, etc., e intervención judicial).
Asimismo, es de tener en cuenta que conforme al art. 194, aunque con un fundamento o enfoque distintos para la delincuencia de los artículos antes citados (y además para los delitos de exhibicionismo y provocación sexual), se prevé la clausura temporal (hasta cinco años) o definitiva de los establecimientos o locales, abiertos o no al público, resultando que la letra d) del susodicho n.º 7 del art. 33 contempla la misma clausura de locales y establecimientos, eso sí temporal, de la persona jurídica por un plazo de hasta cinco años, en lo que son coincidentes esta pena y las consecuencias accesorias del art. 194, determinadas para las personas físicas.