CARGANDO...
SP/DOCT/21358

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores: Comentario del artículo 190 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Redactado de acuerdo con lo dispuesto en la LO 11/1999, de 30 de abril (texto en vigor hasta el 21-5-1999): "La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia".
Concordancias
· CP. Art. 22.8.º.
· CP de 1973. Art. 452 bis f).
· Convenio de 21 de marzo de 1950, hecho en Nueva York, para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Instrumento de Adhesión de 18 de junio de 1962. Arts. 7 a 10.
Jurisprudencia
El art. 190 contiene una disposición legal que, referida a los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, permite y facilita la aplicación de la agravante genérica de reincidencia del art. 22.8.º del Código para el caso de existencia de previas condenas por los mismos delitos contenidas en sentencias dictadas por Jueces y Tribunales extranjeros, al quedar equiparadas éstas con las de los Jueces o Tribunales españoles.
Se trata de un instrumento de política criminal en la lucha de un fenómeno delictivo, ordinariamente transfronterizo, y que responde a las necesidades de cooperación internacional para su persecución y debido castigo.
Desde luego, la norma no exime al Juez español de examinar la sentencia del Tribunal extranjero (lo importante es que funcionen los servicios de cooperación que den noticia de su existencia) para poder deducir de ella y tener por suficientemente acreditados todos los datos y extremos fácticos que el TS exige para apreciar dicha agravante en relación con las sentencias de los Tribunales españoles (por todas, STS de 12 de marzo de 2001).