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SP/DOCT/21362

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores: Comentario del artículo 194 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Concordancias
· CP de 1973. Art. 452 bis, c) y d), párrafo tercero.
Comentario
La norma fija como ámbito objetivo para su aplicación el de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, constituyendo una previsión específica para esta clase de delitos respecto de la regulación genérica de las medidas o consecuencias accesorias contempladas en el Título VI del Libro I de este Código, en especial las contenidas en el art. 129 del mismo, y que responden ambas normativas al mismo fundamento: prevenir la continuidad en el delito y sus efectos.
El TS, bajo el imperio del abrogado Código de 1973, ya estableció que el cierre de estos locales no podía considerarse como pena, y en todo caso se justificaba como medida tendente a hacer cesar la explotación ilícita (Sentencias de 15 de diciembre de 1986, de 20 de julio de 1987 y de 25 de abril de 1996).
Ni que decir tiene que corresponde al Tribunal sentenciador, con carácter final, y a la vista de la gravedad de las circunstancias del caso, ponderar con discrecionalidad motivada (se emplea el verbo "podrá", de modo que su imposición no resulta obligada siempre) si decreta o no la clausura o cierre temporal o definitivo de los establecimientos y locales que sirvieron para el ejercicio de las conductas delictivas reseñadas en aquellos capítulos.
Se concede también con carácter más reducido –potestad de clausura temporal, hasta cinco años– al Juzgado Instructor del correspondiente