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SP/DOCT/21374

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público: Comentario del artículo 202 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 490. El nuevo CP ha venido a reforzar la protección penal de la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas, elevando significativamente las penas. No se prevé una regulación específica del estado de necesidad, a diferencia de lo que sucedía en el CP anterior (art. 491 "el entrar en morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, o hacerlo para prestar algún servicio humanitario o a la justicia"), este puede funcionar como causa de justificación genérica al amparo del art. 20.5.º.
Concordancias
· CE, arts. 18.2 y 55. Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, art. 12. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, art. 17.1. Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, art. 81.
· CP. Arts. 172 (Coacciones); 241 (Robo en casa habitada); 245 (Usurpación); 490.1 (Delitos contra la Corona); 503.1 (Delitos contra las Instituciones del Estado) y 557 (Desórdenes públicos).
· LECrim. Arts. 545 y ss. (De la entrada y registro en lugar cerrado). El TC deroga, por inconstitucional, el art. 557 LECrim., que no considera como domicilio de quienes residan en ellas temporalmente las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas, permitiendo, por tanto, la entrada y registro sin el sometimiento a la autorización judicial requerida fuera de los casos de delito flagrante o del consentimiento del titular; entiende la Sala que, a pesar de que tal precepto no se refiere expresamente a los hoteles, los términos empleados por aquel son sinónimos de este, por ello entiende que la exclusión de su ámbito de aplicación y de la citada exigencia de autorización judicial a las habitaciones de los hoteles, consideradas como domicilio a efectos constitucionales, es contraria al derecho a la inviolabilidad del domicilio, por cuanto constituyen un ámbito en el que sus huéspedes despliegan toda su privacidad (STC, Pleno, 10/2002, de 17 de enero).