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SP/DOCT/21391

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Matrimonios ilegales: Comentario del artículo 219 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CE. Art. 32.
· CP. Arts. 390 y ss. (Falsedad documental).
· CC. Arts. 44 a 48 (Requisitos del matrimonio, destacando especialmente el art. 46.2, según el cual no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial); 49 a 60 (Forma del matrimonio); 73 a 80 (Nulidad del matrimonio) y 85 a 89 (Disolución del matrimonio).
· LECrim. Art. 103 (Menciona concretamente el delito de bigamia como posibilidad de ejercicio de acciones penales de los cónyuges entre sí).
· Código de Derecho Canónico. Cánones 1.075 y 1.078 (Los impedimentos y su posible dispensa).
Jurisprudencia
1. Bigamia
A) Bien jurídico protegido
La SAP Granada, Sección 1.ª, 151/2003, de 25 de marzo, recoge: "Como decía la STS de 31-1-86, aun con referencia al anterior Código: El delito de bigamia tipificado en el artículo 471 –ahora 217– del Código Penal supone un ataque frontal a la institución familiar, en cuanto que la misma tiene su fundamento en el matrimonio y este responde en nuestro país, al igual que en la mayoría de los países civilizados, a la concepción monogámica, lo que lleva al legislador a criminalizar y sancionar la conducta del que «contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior». Al conllevar la celebración del matrimonio un cambio o modificación del «estado civil», se busca su protección contra el doloso y arbitrario atentado que supone, desentendiéndose del ligamen derivado de unas precedentes nupcias y contrariando la normativa de prohibición e impedimento establecida, abocar en una segunda celebración formal matrimonial, hiriendo y perturbando los normales sentimientos y derechos del primer cónyuge y, caso de buena fe del contrayente no casado, sometiéndole a indudable vejación y ocasionándole serios perjuicios, como consecuencia de un matrimonio sin base jurídica de subsistencia; sintetizándose, en suma cual efectúa la Sentencia de 22 de diciembre de 1978, como bien jurídico protegido por esta infracción penal, el interés público en asegurar el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado. Se aparenta, revistiéndole de ficticia legalidad merced a