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SP/DOCT/21395

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos y deberes familiares: Comentario del artículo 223 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto del art. 224 en vigor hasta el 12-12-2002:
"El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
· Texto del art. 225 en vigor hasta el 1-10-2004:
"Cuando el responsable de los delitos previstos en esta Sección restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a veinticuatro horas".
Concordancias
· CE. Art. 39.
· CP. Arts. 21.5.ª (Atenuante genérica de naturaleza similar al art. 225); 25 (Concepto de persona con discapacidad necesitada de especial protección a efectos de este Código); 28 (Regla general de la inducción); 225 bis (Sustracción de menores por progenitor) y 556 (Desobediencia grave).
· LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
· LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuanto contiene disposiciones específicas no solo de asistencia a las mujeres y a sus hijos menores, sino también a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
Comentario
La LO 1/2015 no modifica directamente estos artículos, pero sí que lo hace genéricamente, en el artículo (258) dedicado a la "Sustitución de términos en el Código Penal", donde establece, en lo que aquí es aplicable, que "Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a los términos «incapaz» (...) se sustituyen por los términos «persona con discapacidad necesitada de especial protección» (...)", y ello sucede en este capítulo una vez en los arts. 223 y 224, y dos veces en el art. 225.
También estimamos de interés mencionar aquí que la LO 1/2015 suprime las antig