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SP/DOCT/21407

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Hurtos: Comentario del artículo 234 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito".
La redacción de este párrafo segundo fue modificado por la LO 5/2010, el cual en su día se añadió por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana (art. 1.10); y el primero, por la LO 15/2003, en su artículo único.77, fue modificado en cuanto a la penalidad dispuesta y el quantum para la consideración del delito.
La redacción de 1995 era: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas".
Concordancias
· CE. Arts. 33.1 y 335 a 337 (Sobre el derecho de propiedad y la regulación general sobre los bienes muebles).
· CP. Art. 623.1 (Con respecto a la falta de la misma naturaleza).
· CP de 1973. Arts. 514 y 515.
· Código de Comercio, arts. 547 a 566. Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, arts. 84 a 87 y 154 a 156.
· LECrim. Art. 365.2 (Respecto a la valoración de las mercancías sustraídas en comercios, que no será otra que la de su "precio de venta al público").
· Ley 10/1995, de 24 de abril, modificadora de la Ley 5/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y por virtud de la cual se crea la Fiscalía Especial para la represión de los delitos socioeconómicos relacionados con la corrupción.
· Circular FGE 2/2003, de 18 de diciembre, sobre la Aplicación Práctica del Nuevo Delito consistente en la Reiteración de Cuatro Faltas Homogéneas.
· Consulta FGE 3/1999, de 17 de septiembre, sobre la Pena a Imponer en las Infracciones Penales continuadas de Carácter Patrimonial.
· Consulta FGE 2/2009, de 21 de diciembre, según la cual "precio de venta al público", ex art. 365.2 LECrim., equivale a la cantidad que el comprador desembolsa por el producto o mercancía, y en la que se incluyen todo t