CARGANDO...
SP/DOCT/21408

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Hurtos: Comentario del artículo 235 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto modificado por la LO 5/2010, que añade el n.º 5. Redacción anterior (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a este o una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
5.º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito".
Concordancias
· CE. Art. 46.
· CP. Arts. 67 y 281.
· CP de 1973. Art. 516.
· Ley de 25 de junio de 1985, del Patrimonio Histórico Español, y la legislación que la desarrolla (Decretos de 10 de enero de 1986 y de 10 de julio de 1987).
· Ley 36/1994, de 23 de diciembre, sobre Restitución de Bienes Culturales entre Estados de la Unión Europea (que incorpora la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo).
Comentario
Este precepto comprende y acoge, hasta la reforma de 2010, cuatro figuras agravadas o tipos cualificados del delito de hurto propio, de muy diversa naturaleza e índole, habiendo desaparecido del mismo la previsión referida a la concurrencia simultánea de varias de ellas o de una sola como muy cualificada a efectos de penalidad, debiendo tenerse en cuenta el contenido del art. 67 para el caso de que concurrieren varias, al ser todas ellas inherentes a este delito.
El n.º 1 se refería a una cualificación en función del desvalor del resultado en atención a la circunstancia del valor artístico, histórico, etc., de los bienes sustraídos.
Mediante la jurisprudencia del TS, que vendrá ampliamente reseñada, quedará destacado el fundamento de la agravación y el carácter en blanco del apartado que decimos, pues el carácter de cosas o bienes de valor artístico, etc., vendrá