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SP/DOCT/21411

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Robos: Comentario del artículo 238 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Concordancias
· CP. Arts. 239 y 263.
· CP de 1973. Art. 504.
· LECrim. Art. 328.
· Consulta FGE 13/1997, de 14 de noviembre, sobre el Alcance Atribuible al n.º 5 del Artículo 528, en relación con el Renovado Concepto del Delito de Robo con Fuerza en las Cosas.
· Consulta FGE 2/1988, de la memoria de 1989, sobre Uso de Tarjetas de Crédito Sustraídas.
Comentario
Si sustancialmente el delito de robo con fuerza en las cosas presupone el apoderamiento de bienes muebles ajenos mediando en la acción ánimo de lucro y empleo de fuerza o violencia físicas para acceder o llegar a dichos bienes, en cualesquiera de las modalidades establecidas, con disposición de tales objetos o bienes contra la voluntad de su dueño, etc., es precisamente en este artículo donde la Ley penal fija tales modalidades comisivas constitutivas del concepto "fuerza", complementando lo dispuesto en el artículo precedente.
Y lo hace de un modo enumerativo y taxativo, en cinco apartados, a modo de lista cerrada o de númerus clausus, de modo y manera que únicamente las circunstancias y elementos que en el precepto se consignan pueden servir para la configuración de la "fuerza" de la acción que logre el acceso a las cosas y, por consiguiente, habrá fuerza en las cosas cuando en la comisión de los hechos esté presente alguna de las m