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SP/DOCT/21416

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Extorsión: Comentario del artículo 243 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 147 a 157; 169.1; 172; 242 y 248.
· CP de 1973. Art. 503.
· LECrim. Art. 282 bis.
Comentario
La tipificación del delito de extorsión en este artículo (técnicamente con mejoras respecto al art. 503 derogado), que comprende un capítulo autónomo, ubicado tras la regulación de los hurtos y robos, pretendió destacar frente a la legislación derogada las notas que le diferencian de los últimos, no obstante lo cual, como la jurisprudencia más reciente muestra, no deja de presentar la infracción la misma naturaleza de mixtura de robo violento, de estafa, de chantaje o amenazas lucrativas, etc.
Esa mezcolanza de elementos típicos se detecta en el hecho de que precisa, por un lado, de violencia o intimidación en las personas (como ocurre en el robo con violencia), pero a diferencia de este no hay verdadero apoderamiento de cosas muebles, sino imposición de una determinada conducta al extorsionado que debe incidir en perjuicio de su patrimonio (mobiliario o inmobiliario) o en el de un tercero (o sea se le exige una conducta activa u omisiva, una colaboración trascendente en el tráfico jurídico económico) y, por otro, en que ha de estar presente el ánimo de lucro, lo que la diferencia de la figura del chantaje o de las amenazas en las que no es consustancial aquel propósito (ánimo de provecho o de utilidad para sí o para un tercero).
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