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SP/DOCT/21421

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 248 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Modificado este artículo por la LO 5/2010 (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo".
Concordancias
· CP. Arts. 268; 269; 438 y 623.4.
· CP de 1973. Art. 528.
· Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Arts. 4 y 5.
· Consulta FGE 3/2001, de 10 de mayo, sobre la Calificación Jurídico-Penal de la Utilización, en las Cabinas Públicas de Teléfonos, de Instrumentos Electrónicos que Imitan el Funcionamiento de las Legítimas Tarjetas Prepago.
· Consulta FGE 2/1998, de 3 de noviembre, sobre la Tipicidad del Apoderamiento de Tarjetas de Crédito y su Posterior Utilización para Obtener Dinero en los Cajeros Bancarios Automáticos.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo