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SP/DOCT/21422

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 249 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Modificado por LO 15/2003 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción".
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004: "Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción".
Concordancias
· CP. Arts. 438 y 632.4.
· CP de 1973. Art. 528.
Comentario
El art. 249 fija la penalidad correspondiente a las conductas de estafa genérica comprendidas en el artículo precedente; penalidad con un arco que ha sido reducido por la LO 15/2003 en cuanto a su límite máximo (baja de cuatro a tres años de prisión) sin explicitar la motivación de tal cambio.
Menciona, además, como no podía ser de otra manera, el límite diferenciador entre el delito y la estafa del art. 623.4, quedando por la señalada LO 15/2003 fijado ya en la cuantía de 400 euros, de manera que si excede de la misma lo defraudado, habrá delito y si no, falta.
En el último párrafo expresa una serie de pautas o criterios valorativos para la concreción de la pena dentro de aquel marco penológico, pautas independientes y autónomas de las causas o circunstancias de agravación específica del artículo siguiente, y también porque operan en otro plano, aunque sea en paralelo, de las derivadas y contenidas en los arts. 21 y ss. CP con el carácter genérico de agravantes o atenuantes.
Esto es, junto al régimen aplicativo dimanante, principalmente, de los arts. 66 y 74.2 estas pautas servirán para que el juzgador "afine" –motivadamente– más en la fase de individualización de la pena a imponer, y el legislador en el precepto se las ha explicitado (cuatro de ellas concretando su contenido: importe de lo defraudado, quebranto económico causado al perjudicado, relaciones entre este y el defraudador y medios empleados; y