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SP/DOCT/21425

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 251 bis del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 31 bis; 33.7 y 66 bis.
Comentario
En este artículo de nuevo cuño, introducido por la LO 5/2010, como no podía ser de otra manera, se establece la penalidad de las personas jurídicas que sean responsables, ex art. 31 bis, de la comisión de delitos de estafa, es decir, que se declare en sentencia firme que la estafa se cometió en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho por un representante legal o un administrador de hecho o de derecho de la misma, o bien que se declare probado que la estafa se cometió en el ejercicio de actividades sociales, por cuenta y provecho de la tal persona jurídica y por una persona física sujeta a la autoridad del representante legal o del administrador de hecho o de derecho que ha podido cometer el delito por no haberse ejercido el debido control o vigilancia sobre las susodichas personas físicas.
Esta penalidad se concreta en la de multa proporcional, siempre obligatoria e imperativa, a determinar en atención o en función a la pena privativa de libertad impuesta a las personas físicas correspondientes condenadas por tales delitos; y en la facultativa de las letras b) a g) del apdo. 7 del art. 33, atendiendo siempre a las reglas que señala el también nuevo art. 66 bis, a cuyos Comentarios nos remitimos para evitar repeticiones.