CARGANDO...
SP/DOCT/21428

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 254 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros".
Concordancias
· CP. Arts. 438 y 623.4.
· CC. Arts. 1.895 y ss.
Comentario
La figura delictiva que se introdujo en el CP de 1995, en su versión inicial, en este artículo lo fue con el fin de dar una respuesta punitiva a una serie de supuestos de cobro de lo indebido que hasta dicho momento dudosamente podían ser objeto de sanción penal y que la jurisprudencia negaba su encaje en los tipos generales de la apropiación indebida o la estafa.
Eran supuestos consistentes en la recepción por parte del sujeto activo del delito de dinero o de otra cosa mueble entregados o transmitidos por error por el sujeto pasivo, y tras lo cual, aquel, comprobado el error, con dolo de enriquecimiento injusto o ánimo de lucro, no procede a su devolución al perjudicado o le niega haberlos recibido.
Desde este punto de vista, aunque pudiera discutirse si participa o no este tipo penal de la naturaleza de una verdadera apropiación indebida (la recepción no se produce por razón de alguno de los títulos propios de esta última que per se conllevan una obligación de devolución), el legislador lo calificó como tal al incluirlo en la Sección 2.ª bis de este Capítulo VI, si bien con la particularidad de fijarle una penalidad muy devaluada en comparación con la asignada a la figura común del art. 252.
Ahora, el precepto sirve o se aprovecha por el legislador que lleva cabo la reforma de 2015 para regular, diferenciadamente, la apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia,