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SP/DOCT/21429

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Defraudaciones: Comentario del artículo 255 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos".
Concordancias
· CP. Arts. 247 y 623.4.
· CP de 1973. Arts. 536 a 538.
Comentario
La LO 15/2003 modificó, como hizo con otros preceptos de este título, el límite mínimo del importe de la defraudación para considerarlo delito y no falta: la ya conocida cuantía superior a 400 euros.
Por lo demás, se configura como un tipo de resultado, porque requiere la causación de un perjuicio económico al sujeto pasivo, dolosamente, que contiene defraudaciones específicas en razón del objeto material de las mismas, cual es el fluido eléctrico, de gas, agua, etc., que no son cosas muebles, sino bienes incorporales.
Y se enumeran de modo amplio las actuaciones materiales que concretan esas defraudaciones perjudiciales para el suministrador del fluido de que se trate; actuaciones materiales de uso indebido o ilegítimo, en último término de apoderamiento de aquellos fluidos, que pueden consistir en la instalación al efecto de mecanismos que faciliten la defraudación por el autor o sujeto activo, o en el aprovechamiento por el beneficiario de la defraudación de mecanismos previamente instalados por un tercero, o en la alteración de los aparatos medidores, o finalmente en el uso de cualquier medio clandestino con el que se alcance el mismo resultado (fórmula abierta que permite una interpretación amplia al respecto).
La Consulta FGE 3/2001, de 10 de mayo, sobre la Calificación Jurídico-Penal de la Utilización, en las Cabinas Públicas de Teléfonos, de Instrumentos Electrónicos que imitan el Funcionamiento de las Leg