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SP/DOCT/21434

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Frustración de la ejecución: Comentario del artículo 258 ter del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 31 bis; 33.7, apdos. b) a g), y 66 bis.
Comentario
Sanción cuando el autor de estas conductas sea una persona jurídica
En coherencia con el desdoblamiento de las insolvencias punibles en dos capítulos, fruto de la reforma de 2015, se incluye en este capítulo, al igual que en el capítulo VII bis, una norma específica para sancionar estas conductas cuando el autor sea una persona jurídica.
De este modo, se establece que estamos ante delitos de los que puede responsabilizarse a una persona jurídica y se incluyen las penas, distintas de las previstas para las personas físicas.
Las penas son idénticas que para los delitos de "insolvencias punibles" producidos en el marco de un procedimiento concursal, regulados en los arts. 259 a 261, ambos inclusive, CP.