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SP/DOCT/21436

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Insolvencias punibles: Comentario del artículo 259 bis del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP. Arts. 257 a 261, ambos inclusive, en sus respectivas redacciones anteriores a la LO 1/2015.
Comentario
Bancarrota agravada
Este artículo acoge el tipo agravado de la nueva configuración del concurso punible, según la reforma del CP de 2015, elevando la pena cuando concurra alguno de los tres supuestos que se recogen: multitud de perjudicados, causación de un perjuicio económico superior a 600.000 euros o, como más novedoso, en el caso de que al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.