CARGANDO...
SP/DOCT/21438

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Insolvencias punibles: Comentario del artículo 261 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· La redacción actual procede de la LO 15/2003. La mencionada Ley dispuso en su Disposición Final Quinta la entrada en vigor de los arts. 259, 260 y 261, el 1 de septiembre de 2004.
· Redacción del CP (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "El que en procedimiento de quiebra, concurso o expediente de suspensión de pagos presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquellos, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses".
Concordancias
· CP. Arts. 310 (Delito contable) y 390 y ss. (Falsedades).
· CC. Arts. 244.5 (Incapacidad para ser tutor) y 1.911 (Responsabilidad universal del deudor).
· CCom. Arts. 890 y ss. (Quiebra fraudulenta).
· Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Arts. 1 a 3; 39; 40; 43; 68; 90 a 92 y 167 a 172.
· Circular FGE 1/1995, de 6 de abril, sobre la Intervención del Ministerio Fiscal en las Suspensiones de Pagos.
Comentario
Concurso falsario
Se trata de un delito de simple actividad, bastando la presentación de dichos datos falsos a fin de obtener la finalidad buscada (Ceres Montes, González Pastor, Sospedra Navas). Con más precisión, se le ha calificado como un delito de peligro abstracto para el patrimonio (Solaz Solaz), ya que presentar datos contables falsos supone el riesgo, para los acreedores, de que se dicte una resolución judicial perjudicial para sus intereses.
La conducta punible consiste en solicitar la declaración de concurso presentando datos falsos relativos al estado contable del deudor.
Particular interés presenta el objeto material del tipo, que lo constituyen los documentos que han de presentarse a la mencionada solicitud, y que son (art. 6 de la Ley Concursal):
1.º Cuentas anuales.
2.º Memoria.
3.º Estados financieros.
4.º Inventario de bienes y derechos.
5.º Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
6.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.
7.º Y