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SP/DOCT/21439

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Alteración de precios en concursos y subastas públicas: Comentario del artículo 262 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Redacción del CP (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratara de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o Entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones Públicas por un período de tres a cinco años".
· CP de 1973. Art. 539: "Los que soliciten dádiva o promesa para no tomar parte en una subasta pública, y los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio, con el fin de alterar el precio de remate, serán castigados con una multa del diez al cincuenta por ciento del valor de la cosa subastada, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la amenaza u otros medios que emplearen. La multa no podrá bajar en ningún caso de 5.000 pesetas"