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SP/DOCT/21445

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Daños: Comentario del artículo 265 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas".
· CP de 1973. Art. 135 bis e), introducido por LO 14/1985, de 9 de diciembre, cuya redacción es idéntica a la actual salvo en el inciso final: "o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas", incluido ya en el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 560 (Desórdenes públicos) y 572 (Terrorismo).
· Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. Art. 13 (Destrucción de aeronave).
Comentario
Daños contra bienes y medios de la defensa nacional o Policía
Tutela específica de los daños que recaigan sobre un objeto material, afecto a las funciones militares o policiales. De todos modos, son de especial y preferente aplicación el Código Penal Militar y los delitos de terrorismo, cuando exista una conexión intencionadamente buscada entre la acción y la finalidad respectiva.
La reforma de 2015 adapta la moneda y eleva la cantidad a partir de la cual la conducta es delito, pues pasa de 50.000 pesetas, en la redacción a anterior, a 1.000 euros a partir de ahora.