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SP/DOCT/21448

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores: Comentario del artículo 268 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· La redacción anterior procedía del CP, que afinaba el tipo y lo adaptaba a la Constitución, así al incluir los supuestos de divorcio (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito".
· CP de 1973. Art. 564.
Concordancias
· CP. Arts. 23 (Circunstancia mixta de parentesco) y 454 (Excusa absolutoria de parientes encubridores).
· CC. Arts. 73 a 101 (Crisis matrimoniales) y 175 a 180 (Adopción).
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 15 de diciembre de 2000. No se exige la convivencia para la aplicación entre hermanos de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP.
· Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 1 de marzo de 2005: "A los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial".