CARGANDO...
SP/DOCT/21452

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Comentario del artículo 272 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. El art. 534 bis c) disponía: "En el supuesto de sentencia condenatoria el Juez podrá decretar la publicación de esta, a costa del infractor, en un periódico oficial". Y el art. 534 ter: "La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los arts. 534 bis, a) y 534 bis, b), se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios". Ambos artículos fueron introducidos por la LO 6/1987, de 11 de noviembre.
Concordancias
· CP. Art. 288 (Norma común).
· RDLeg. 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, modificada por Ley 5/1998, de 6 de marzo.
Comentario
Responsabilidad civil
Regula el presente artículo dos cuestiones relacionadas con las consecuencias del previo reconocimiento de una infracción penal en esta materia. Por un lado, se remite a la LPI el cese de la actividad ilícita y lo relativo a la indemnización. E igualmente se dispone la publicación de las sentencias condenatorias, cuestión a integrar con lo previsto en el art. 288, estimándose preferente la disposición específica en la materia (art. 272) y complementaria, la norma común del art. 288. El "cese" de la actividad puede comprender, conforme al art. 139 LPI: la suspensión de la explotación infractora; la prohibición de reanudarla; la retirada y destrucción de los ejemplares ilícitos; la inutilización y destrucción de los moldes e instrumentos; y el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada. La "indemnización", según el art. 140 LPI, permite al perjudicado optar entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, y la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación. Y en cuanto al "daño moral", se fijará su cuantía a la vista de las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión que haya alcanzado la obra ilícita.