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SP/DOCT/21455

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Comentario del artículo 275 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Concordancias
· Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, modificada por Ley 3/2002, de 12 de marzo. Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la Protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los Productos Agrícolas y Alimenticios.
· Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes. RD 1906/1995, de 25 de noviembre, por el que se establece la Normativa a la que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen de Vinos, y sus respectivos Reglamentos.
Comentario
Denominaciones de origen
Tutela individualizada, en una nación con el peso e importancia agrícola de España, de los productos que han obtenido el correspondiente certificado administrativo de "denominación de origen" o "indicación geográfica", reveladores de un determinado nivel de calidad y especificidad. El acuerdo ha de haberse publicado en el boletín oficial correspondiente. Dado que se sanciona el aprovechamiento con finalidad de confundir al consumidor, sería impune –con independencia de su certeza– anunciar huevos, quesos u otros productos bajo la etiqueta de la "Ribera del Duero". En cambio, entra en el tipo decir que un determinado vino es de tal origen, cuando no es cierto.
Jurisprudencia
1. Conceptuación del tipo
La acción que sanciona el art. 275 CP es "la utilización ilegítima e intencionada en el tráfico económico de una denominación de origen o de una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas". Y aunque se realice muchas veces igual acción, solo existe un delito, dado que el legislador utiliza un concepto global, quien "utilice en el tráfico económico una denominación de origen", como sucede con el art. 368 cuando nos habla de "actos de cultivo, elaboración o tráfico" de drogas o sustancias estupefacientes, o el art. 325, al definir los delitos contra el medio ambiente, que nos habla de "emisiones, vertidos, radiaciones, etc." (STS 357/2004, de 19 de marzo).