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SP/DOCT/21458

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Comentario del artículo 278 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CE. Arts. 38 (Derecho de libertad de empresa) y 51 (Protección de usuarios y consumidores).
· CP. Arts. 26 (Concepto de documento, a efectos penales); 197 a 200 (Descubrimiento y revelación de secretos); 234 (Hurto); 237 (Robo); 263 (Daños); 298 a 304 (Receptación) y 413 y ss. (Infidelidad y custodia de documentos, por funcionario).
· Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
· RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con entrada en vigor el 13 de diciembre de 2015.
· LO 15/1999, de 13 de diciembre, reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal.
Comentario
Los "secretos de empresa" constituyen un activo de gran importancia para el tráfico de la misma, en cuanto encierran un valor competitivo propio. De ahí que se disponga la tutela penal del denominado "espionaje industrial", que abarca aspectos organizativos, técnico-industriales y comerciales de la empresa, por lo que su contenido son datos e informaciones tales como lista de clientes, proveedores, técnicas organizativas, programas informáticos, proyectos de inversión, campañas publicitarias, listas de precios de coste, etc. Pueden cometer estos delitos cualquier persona, ya pertenezcan a la empresa o no, si bien en el art. 279 se exige un doble requisito: pertenecer a la empresa o conocer el secreto por razones contractuales o legales y tener el específico deber de guardar reserva del mismo. Como delito tendencial que es, requiere dolo. Sin embargo, es concebible el error, especialmente cuando se cree no se tiene el deber de especial sigilo o cuando, a pesar de haber terminado la relación laboral, permanece el deber de guardar secreto y el interesado cree que ha cesado dicha obligación. Se trata de un tema de credibilidad y prueba, a valorar en cada caso. Es posible el concurso con las conductas genéricas de los arts. 197 y ss., que habrá de resolver en función del principio de especialidad, así, si afectan a la intimidad de concretas personas, se aplicarán aquellos artículos y no estos. Lo mismo si, para la revelación, concurre hurto, robo o daños, que pueden dar lugar