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SP/DOCT/21466

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Comentario del artículo 285 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto actual proviene de la LO 15/2003, de 25 de noviembre.
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004: "Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a setenta y cinco millones de pesetas o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido".
Concordancias
· CP. Art. 442 (Revelación de secretos).
· Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Arts. 78; 81 y 99.
· Directiva 2003/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las Operaciones con Información Privilegiada y la Manipulación del Mercado (Abuso del mercado).
Comentario
Tutela penal del abuso de información privilegiada en mercados organizados –fundamentalmente el bursátil–, conducta que venía siendo reprimida en el ámbito comunitario por la Directiva 89/592/CEE, del Consejo, de 13 de noviembre de 1989. La conducta consiste en proporcionar información reservada, proyectándola sobre un mercado de valores o instrumentos negociados, obteniendo de ese modo un beneficio de 600.000 euros, al menos. El fundamento del tipo está en la manipulación del mercado, que supone alterar la igualdad de condiciones, logrando un beneficio o produciendo un perjuicio económico por la cifra mencionada. La nueva redacción del tipo contiene tres modalidades agravadas, construidas sobre conceptos jurídicos indeterminados, que deberá precisar la jurisprudencia. Son posibles concursos delictivos, entre otros: con revelación de secretos, concurso real; con la administración fraudulenta del art. 295, concurso real; con el art. 284, se tratará de un concurso de normas, resoluble a favor del presente artículo, si se dan los elementos constitutivos del mismo.