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SP/DOCT/21467

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Comentario del artículo 286 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Artículo sin precedentes legislativos, introducido por la LO 15/2003, que sanciona las conductas gravemente atentatorias contra la prestación de la radiodifusión, televisión o servicios interactivos de comunicaciones, como la informática o los teléfonos móviles (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas descritas en el Artículo anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales".
Concordancias
· CP. Arts. 26 (Documento, a efectos penales); 248.2 (Estafa informática) y 255 (Defraudaciones de fluidos eléctricos y otros).
Comentario
Piratería de las telecomunicaciones
La nueva delincuencia encuentra en el presente artículo un ejemplo claro, al sancionarse una serie de actividades que inciden sobre las modernas comunicaciones, afectando a los derechos de los titulares de los programas o equipos, básicamente a través del acceso no autorizado a dichos servicios.