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SP/DOCT/21471

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Comentario del artículo 287 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto vigente es el aprobado en la reforma operada por la LO 5/2010.
· La LO 15/2003 dio nueva redacción al apdo. 1, manteniendo igual el 2, quedando así: "1. Para proceder por los delitos previstos en la sección 3.ª de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el ministerio fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas".
· Originariamente tenía esta redacción: "1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas".
Concordancias
· CP. Arts. 25 (Incapaz, a efectos penales) y 80.6 (Suspensión de pena, en los delitos semipúblicos).
· Recomendación M(R)87 18, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre el Principio de Oportunidad.