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SP/DOCT/21474

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos societarios: Comentario del artículo 290 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· El Capítulo de los "Delitos societarios" fue introducido ex novo por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 26 (Concepto de documento); 31 (Responsabilidad de los administradores); 248 (Estafa); 261 (Falsedad en procesos universales); 297 (Concepto de sociedad); 310 (Incumplimiento de obligaciones contables tributarias) y 390 a 393 (Falsedades documentales).
· CC. Art. 1.692 (Socio nombrado administrador).
· CCom. Arts. 21 (Obligación de llevar una contabilidad ordenada); 34 (Cuentas anuales); 116 y ss. (De las compañías mercantiles) y 281 (Auxiliares del empresario).
· Ley de Sociedades de Capital aprobada por RDLeg. 1/2010, de 2 de julio, que deroga: los arts. 151 a 157 del Código de Comercio, relativos a la sociedad en comandita por acciones; el RDLeg. 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, parcialmente, el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En esta nueva norma hay que examinar las disposiciones que se contienen sobre responsabilidad de los administradores y cuentas anuales, al haber quedado derogados los arts. 133 (Responsabilidad de los administradores) y 171 y 172 (Cuentas anuales) LSA donde se regulaban anteriormente.
· Consulta FGE 15/1997, sobre el Alcance de la Conducta Falsaria en el Delito Societario del art. 290 CP.