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SP/DOCT/21476

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos societarios: Comentario del artículo 292 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El Capítulo de los "Delitos societarios" fue introducido ex novo por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 73 y ss. (Aplicación de las penas); 250.1.4 (Estafa con abuso de firma) y 395 a 399 (Falsificación de documentos y certificados).
· Quedan sin efecto los arts. 48 y ss. (La acción); 102 (Constitución de la Junta); 133 (Responsabilidad de los administradores) LSA y art. 53 (Principio mayoritario) LSRL, derogados por la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, norma general en la que, a partir de ahora, hay que buscar las normas generales relativas a las sociedades.
Comentario
Acuerdos lesivos para la sociedad o socios
El tipo se basa en la obtención de una "mayoría ficticia" a través de alguna de las modalidades que enumera, las cuales concluyen con una cláusula abierta. Se exige dolo, pero como parece desprenderse de la estructura del tipo, cabría exigir "dolo directo" y no solo "dolo eventual". Al ser un delito de peligro, la lesividad basta que sea potencial. Pero la producción de otros resultados originará un concurso –con estafa, coacciones, falsedades– delictivo. A pesar de que es planteable la prejudicialidad, el núcleo del delito "un acuerdo lesivo" deducible de la conducta o maniobras que, bajo ropaje civil o mercantil, se hayan desplegado al efecto, hace que sea excepcional la admisión de una cuestión prejudicial devolutiva.