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SP/DOCT/21480

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos societarios: Comentario del artículo 296 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El Capítulo de los "Delitos societarios" fue introducido ex novo por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 25 (Concepto de incapaz); 86 (Suspensión de la condena en delitos perseguibles a instancia del ofendido); delitos semipúblicos: 162.2 (Reproducción asistida); 191 (Agresión sexual); 201 (Descubrimiento y revelación de secretos); 228 (Abandono de familia) y 287 (Delitos relativos al mercado y los consumidores).
Comentario
Requisito de procedibilidad
La doble naturaleza de estos delitos, que afectan a intereses privados y, en mayor o menor medida, al orden socioeconómico, origina un régimen de procedibilidad mixto: el perjudicado, el Ministerio Fiscal si se trata de un menor, incapaz o persona desvalida y de oficio, cuando afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Por otro lado, no se exige querella, bastando denuncia.
Jurisprudencia
Requisito de perseguibilidad
El art. 296 introduce una "condición objetiva de perseguibilidad para todos los delitos societarios", que convierte en semipública la persecución de tales delitos y viene a ser una consecuencia del principio de mínima intervención del Derecho penal.
Por eso, si no existe denuncia de las personas agraviadas ni se constata una afectación de los intereses generales o de una pluralidad de personas, que ha de ser de contenido económico, dada la naturaleza societaria del delito y que permitiría la intervención de oficio del Ministerio Fiscal, nos encontramos con la falta del requisito de perseguibilidad exigido en dicho artículo (STS 620/2004, de 4 de junio).