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SP/DOCT/21486

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Receptación y blanqueo de capitales: Comentario del artículo 302 del Código Penal

Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· El texto actual del art. 302 procede de la reforma experimentada por la LO 5/2010, de 22 de junio. Los arts. 303 y 304 proceden del CP de 1995, manteniendo su redacción originaria.
· El art. 302 procede del art. 546 bis f) CP de 1973, introducido por LO 1/1988, de 24 de marzo: "Se impondrán las penas superiores en grado a los reos habituales de este delito y a las personas que pertenecieren a una organización dedicada a los fines señalados en este artículo. En los casos previstos en el párrafo anterior, así como cuando, a juicio del Tribunal, los hechos contemplados en este artículo fueren de especial gravedad, se impondrá además, de la pena correspondiente, la inhabilitación del reo para el ejercicio de su profesión o industria y el cierre del establecimiento por tiempo de seis meses a seis años o con carácter definitivo".
· Art. 302, párrafo segundo, tras la reforma operada por LO 15/2003, de 25 de noviembre: "2. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, y podrán decretar, así mismo, alguna de las medidas siguientes:
a) La aplicación de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 129