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SP/DOCT/21495

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: Comentario del artículo 307 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 307 y 570 bis y ss.
Comentario
Este precepto ha sido introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre. Como ocurre con el art. 305 bis, la razón de su inclusión es doble: por un lado, precisar cuáles son las conductas agravadas en el delito contra la Seguridad Social, y, por otro, elevar el plazo de prescripción de cinco a diez años, pues en estos casos la pena privativa de libertad se sitúa entre dos a seis años (y multa), lo que acarrea tal extensión temporal en el plazo de prescripción.
Las agravaciones se fundamentan, o bien en la cuantía defraudada, o bien por la comisión en el seno de una organización o grupo criminal, o bien por la utilización de medios que dificulten sobremanera la investigación: personas interpuestas, paraísos fiscales, ocultamiento de la identidad del obligado (su cuantía o su patrimonio) o del responsable del delito.
Respecto a la cuantía de 120.000 euros, no se estableció una parificación con el delito fiscal que, como sabemos, lo sitúa el legislador en la suma de 600.000 euros. Sin embargo, ha de buscarse su fundamento en una punición más intensa en este delito contra la Seguridad Social, pues, además, los 50.000 euros del tipo básico se han de computar en un período de cuatro años, lo que eleva ostensiblemente el umbral de persecución delictiva con respecto al delito contra la Hacienda Pública.
Para la organización habrá que aplicar el concepto incluido en el art. 570 bis, y el grupo criminal, en el art. 570 ter.<