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SP/DOCT/21498

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: Comentario del artículo 308 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP Arts. 80; 86 y 125.
· LEC. Art. 589.
Comentario
Este precepto ha sido incorporado ex novo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y establece unas condiciones especiales para la concesión del beneficio de la suspensión de las penas, que se regulan en los arts. 80 y siguientes, y que, como expresamos en el comentario de aquel primer precepto, se ha unificado el régimen de suspensión y sustitución de penas, derogando propiamente cualquier vestigio del mecanismo de la sustitución de penas.
Se trata de endurecer, por consiguiente, tal concesión para aquellos delitos regulados en el Título XIV del Libro Segundo, es decir, los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, exigiendo el previo pago de las cantidades defraudadas. En efecto, además de los requisitos generales, se requerirá que el penado haya abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o que haya procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas.
Sin embargo, este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria, la deuda frente a la Seguridad Social o de proceder al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas y las responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido. Estas condiciones son idénticas a lo disciplinado en el art. 80.2.3.ª, a salvo que en este último precepto se añade