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SP/DOCT/21501

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: Comentario del artículo 310 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 17-1-2013:
"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33".
Concordancias
· CP. Arts. 31 bis; 33.7 a), b) y c); 66 bis y 305 a 310.
Comentario
Este precepto, de nuevo cuño, es consecuencia de la penalización de la actividad y comportamiento de las personas jurídicas, que la reforma operada por la LO 5/2010 lleva a cabo por primera vez en nuestro Código Penal. Sabemos que tal posibilidad, en cuanto a las personas jurídicas, únicamente se produce en los supuestos especiales a los que se refiere el Código, y este es uno de ellos. La pena prevista es la de multa, que el precepto diferencia entre la correspondiente a los comportamientos típicos expresados en los arts. 305 a 309, y los correspondientes al art. 310, añadiendo además la posibilidad de imponer alguna de las penas siguientes: disolución de la persona jurídica, en el sentido de que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita; suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años; clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años; prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito (esta prohibición podrá ser temporal o definitiva, y, si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años); inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder d