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SP/DOCT/21503

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos de los trabajadores: Comentario del artículo 311 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 311.
Comentario
Este precepto ha sido introducido por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y penaliza a quien emplee o dé ocupación a dos tipos de trabajadores, extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o menores de edad, que igualmente no tengan tal permiso. La diferencia está en que, en el primer caso, la conducta ha de ser reiterada, bastando una sola ocupación para el caso de los menores. Menores que, por cierto, no es preciso que sean extranjeros, pueden ser igualmente españoles.
Son conductas meramente formales que el legislador, dada su gravedad, ha querido elevarlas a la categoría de delito. Con respecto a la reiteración en la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo, bastará que pase el tiempo necesario para evitar la prescripción, pero no tienen por qué ser contrataciones sucesivas. La diferencia con el art. 312, en donde se sanciona el empleo de súbditos extranjeros sin permiso de trabajo, está en que, en este segundo caso, se le han de imponer condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Naturalmente, la respuesta penal es mucho más abultada. Y con mayor penalidad, aun, en el caso del art. 311.1.º, en donde interviene engaño o situación de necesidad, que será lo más probable.
El precepto que comentamos, que sanciona la simple contratación, se encuentra en relación de alternatividad con las conductas que puedan ser i