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SP/DOCT/21504

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos de los trabajadores: Comentario del artículo 312 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 17-1-2013:
"1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 311 y 313.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo de la Sala General de 30 de mayo de 2006: "Cuando los hechos enjuiciados constituyan un delito del Art. 188.1 CP y un delito del Art. 312.2, segundo inciso, se producirá ordinariamente un concurso real de delitos".
· Este Acuerdo habrá de entenderse hoy referido al art. 177 bis del Código Penal.
Comentario
Como ha dicho la jurisprudencia (STS 208/2010, de 18 de marzo, con cita de la Senten- cia 372/2005, de 17 de marzo), la conducta que describe el art. 312.2 sanciona la explotación laboral, en cualquier actividad, al contratarse a trabajadores extranjeros que no cuentan con permiso de trabajo, y además, para ser distinguido este comportamiento de la sanción administrativa, la Ley penal anuda un desvalor especial, que se traduce en que las condiciones impuestas deben ser notoriamente perjudiciales para el trabajador, de modo que se originen situaciones de explotación en el trabajo.
Nos encontramos ante un delito de riesgo abstracto que protege a trabajadores nacionales y extranjeros frente a una determinada forma de explotación favorecida por la estructura económica de nuestro tiempo (STS de 5 de febrero de 1998). El bien jurídico protegido está constituido por un conjunto de intereses concretos y generales que protegen la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de conductas que atentan contra los derechos y condiciones laborales de los trabajadores (STS de 30 de junio de 2000). Para Bajo Fernández, la conducta típica consiste en el traslado de una pluralidad de personas (trabajadores), entre zonas distintas de uno o más países, concurriendo clandestinidad, simulación de contrato, de empresa, de salario, de vivienda o, en definitiva, cualquier engaño que obligue al trabajador a trasladarse. Para Hijas Palacios, con base en la STS de 2 de febrero de 1980, l