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SP/DOCT/21505

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos de los trabajadores: Comentario del artículo 313 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"1. El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, o a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
2. Con la misma pena será castigado el que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país".
Concordancias
· LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por LO 14/2003, de 20 de noviembre.
· Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración.
· Ley 5/1984, de 26 de marzo, de regulación del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.
· RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
· Circular FGE 2/2006, sobre Régimen de los Extranjeros en España.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 13 de julio de 2005. Alcance de la interpretación del art. 313.1 CP: "El facilitar un billete de ida y vuelta a extranjeros que carecen de permiso de trabajo y residencia en España, para poder entrar en España como turistas cuando no lo eran y ponerlas a trabajar, constituye un delito de inmigración clandestina".
· Acuerdo del Pleno de 9 de febrero de 2005. Problemas interpretativos derivados del art. 313.2 CP. Se toma el siguiente acuerdo: "la expresión «emigración de alguna persona a otro país», no se limita a la emigración desde España".
· Acuerdo de la Sala General de 26 de junio de 2007. Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, en relación con el art. 313 CP. Su incidencia en la tipicidad: "Acuerdo: El art. 313 del CP no es aplicable cuando los hechos se refieran a la entrada en nuestro territorio de ciudadanos rumanos, sin perjuicio de que la antijuridicidad de la conducta quede sancionada en vía administrativa conforme al art. 54 de la LO 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".