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SP/DOCT/21509

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos de los trabajadores: Comentario del artículo 317 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 316.
Comentario
Este precepto es consecuencia de la cláusula del art. 12 del Código Penal, como crimina culposa. Como quiera que la conducta descrita en el art. 316 exige el dolo del autor, el precepto que comentamos, el art. 317, sanciona tales comportamientos cuando se cometan por imprudencia grave, en cuyo caso serán castigados con la pena inferior en grado; de manera que tipifica la misma conducta que el precepto que le precede, pero en su modalidad imprudente, cuando esta sea grave. Lo que plantea la no siempre fácil tarea de diferenciar, según el caso concreto, la línea divisoria que separa el dolo eventual, forma en la que comúnmente se dará el tipo del art. 316, de la culpa consciente o con previsión. Además, y contrariamente a lo que podría parecer técnicamente correcto, dados los requisitos tradicionalmente requeridos en la doctrina científica para que se dé la figura de la imprudencia punible, el legislador, al regular la modalidad culposa del delito descrito en el art. 316, no exige la causación de un concreto resultado lesivo –muerte o lesiones del trabajador–. De producirse este resultado, habría de penarse conforme al delito concreto que contempla el resultado producido que, en algunos casos, cuando el incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias solo afectasen exclusivamente al trabajador fallecido, absorbería al delito de peligro antecedente, mientras que, cuando además del resultado causado por inobservancia de las medidas de seguridad en el trabajo, se pone en peligro la salud o integ