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SP/DOCT/21510

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los derechos de los trabajadores: Comentario del artículo 318 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 31 y 129.
Comentario
Se trata de la incriminación a los administradores o encargados de las personas jurídicas responsables de estos delitos, por la dificultad que, en muchas ocasiones, procede de la individualización de comportamientos, en los delitos relacionados con los derechos de los trabajadores, y que tienen como empresario a una persona jurídica, lo que será frecuente en la práctica. Tanto se configura como delito de acción (haber sido responsable de los mismos), como de omisión (no haber adoptado las medidas oportunas para evitar el resultado delictivo, aunque sea meramente de peligro), dada la posición de garante de tales responsables de una persona jurídica, en concordancia con lo ya disciplinado con carácter general en el art. 31 del Código Penal. La reforma operada por la LO 5/2010 no ha considerado un tipo especial de responsabilidad penal de las personas jurídicas en este tipo delictivo, y eso que concurren los mismos títulos de imputación que en cuanto a estas, esto es, la responsabilidad por representación y la de empleados que no adoptaron las medidas de seguridad pertinentes. El precepto supuso un gran avance para la incriminación de las conductas que afectasen a los derechos de los trabajadores en el ámbito de la empresa, cuando esta es operada mediante una persona jurídica, si bien no supuso la propia criminalización de tales comportamientos hacia la propia persona colectiva o moral, sino a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos, pero también a quienes no a