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SP/DOCT/21514

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos sobre el patrimonio histórico: Comentario del artículo 321 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CE. Arts. 46 (Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio); 132.3 (Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación); 148.1.16.º (Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: patrimonio monumental de interés de la comunidad autónoma) y 149.1.28.º (El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas).
· CP. Arts. 613 (Ataque a bienes protegidos en caso de conflicto armado).
· Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
. Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
· Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de Bienes Culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la U