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SP/DOCT/21516

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos sobre el patrimonio histórico: Comentario del artículo 323 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Precepto redactado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.
En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado".
· CP de 1973. Arts. 558.5.º; 559 y 561.
Concordancias
· CP. Arts. 263 y ss. (Daños).
· RD 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
· RD 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
· RD 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la Conservación del Patrimonio Documental con Valor Histórico, el Control de la Eliminación de otros Documentos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la Conservación de Documentos Administrativos en Soporte Distinto al Original.
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