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SP/DOCT/21520

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Comentario del artículo 326 bis del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
· RDLeg. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Derogadas las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias por Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
· RD 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
. Circular FGE 7/2011, de 16 de noviembre, sobre Criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Medio Ambiente y Urbanismo.
· Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal.
Comentario
El contenido de este artículo se corresponde, en esencia, con el apdo. 2 del art. 328 anterior a la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo. Pretendiendo dar respuesta a las orientaciones marcadas por el art. 3 d) de la Directiva Europea 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal. Este art. 3 establece: "Los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave: d) la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa, o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que, fuera de dichas instalaciones, causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas".